Art. 7

Determinación y corrección de los valores de CO2 NEDC para el cálculo de las emisiones específicas medias

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 7 Determinación y corrección de los valores de CO2 NEDC para el cálculo de las emisiones específicas medias 1.   A partir del año natural 2017 hasta el 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante se calcularán utilizando los valores de CO2 NEDC determinados de acuerdo con el procedimiento contemplado en la sección 4 del anexo I, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 1, letra b) o c), o en el artículo 3, apartado 2. 2.   Cuando respecto a una familia de interpolación WLTP el factor de desviación De, determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I, supere el valor de 0,04, o en presencia de una factor de verificación «1» según se determina en ese punto, las emisiones específicas medias de CO2 NEDC del fabricante responsable de dicha familia de interpolación se multiplicará por el factor de corrección siguiente: donde: Dei es el valor determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I; ri es el número de matriculaciones anuales de vehículos pertenecientes a la respectiva familia i de interpolación WLTP; δз,i es igual a 0 si no se dispone de Dei e igual a 1 en caso contrario; N es el número de familias de interpolación WLTP de las que es responsable un fabricante.
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