Art. 5

Aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – supercréditos

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 5 Aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – supercréditos Cuando el valor de CO2 NEDC medido de un turismo nuevo sea inferior a 50 g de CO2/km, el fabricante, a efectos de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009, registrará dicho valor en el certificado de conformidad de los vehículos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, a) las emisiones específicas de tales vehículos se calcularán de acuerdo con el artículo 5 bis de dicho Reglamento, utilizando los valores de CO2 WLTP de esos vehículos; b) el límite superior de 7,5 g CO2/km establecido en el artículo 5 bis de dicho Reglamento se tendrá en cuenta de la forma siguiente: donde: Capn,r es la proporción del límite superior restante según el NEDC en 2020; SCn2020 es la reducción por supercréditos según el NEDC en 2020; SCw2020 es la reducción por supercréditos según el WLTP en 2020; Capw es el límite superior de la reducción por supercréditos restante que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias en 2021 y 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1153:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil