Art. 8

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1014/2010

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 8 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1014/2010 El Reglamento (UE) n.o 1014/2010 se modifica como sigue: 1) El artículo 5 se modifica como sigue: a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) respecto a cada vehículo, el factor de desviación (De) y el factor de verificación determinados de acuerdo con el punto 3.2.8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión (*1); (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (DO L 175 de 7.7.2017, p. 679).»;" b) se añade el siguiente párrafo tercero: «No obstante los parámetros de los datos contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 443/2009, los Estados miembros registrarán, en relación con los datos objeto de seguimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, además de los parámetros ya requeridos, solo el factor de desviación De y el factor de verificación. A partir del 1 de enero de 2018, todos los datos de seguimiento especificados en el anexo II serán objeto de seguimiento y se registrarán.». 2) Se suprime el artículo 6. 3) Se inserta el artículo 9 bis siguiente: «Artículo 9 bis Preparación de la serie de datos provisionales 1.   La serie de datos provisionales que ha de notificarse a un fabricante de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 443/2009 incluirá las matriculaciones que puedan asignarse a ese fabricante, según el nombre de este y, a partir del 1 de enero de 2018, el número de identificación del vehículo. El registro central contemplado en el párrafo primero del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 443/2009 no incluirá ningún dato sobre los números de identificación de los vehículos. 2.   Al procesar los números de identificación de los vehículos no se incluirá ningún dato personal que pueda estar vinculado a esos números ni ningún otro dato que pueda permitir vincular los números de identificación de los vehículos con datos personales.». 4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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