Art. 5
Aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – supercréditos
En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 5
Aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – supercréditos
Cuando el valor de CO2 NEDC medido de un turismo nuevo sea inferior a 50 g de CO2/km, el fabricante, a efectos de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009, registrará dicho valor en el certificado de conformidad de los vehículos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021,
a)
las emisiones específicas de tales vehículos se calcularán de acuerdo con el artículo 5 bis de dicho Reglamento, utilizando los valores de CO2 WLTP de esos vehículos;
b)
el límite superior de 7,5 g CO2/km establecido en el artículo 5 bis de dicho Reglamento se tendrá en cuenta de la forma siguiente:
donde:
Capn,r
es la proporción del límite superior restante según el NEDC en 2020;
SCn2020
es la reducción por supercréditos según el NEDC en 2020;
SCw2020
es la reducción por supercréditos según el WLTP en 2020;
Capw
es el límite superior de la reducción por supercréditos restante que ha de tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias en 2021 y 2022.
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