Art. 4

Determinación de las emisiones específicas medias con los valores de CO2 WLTP

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 4 Determinación de las emisiones específicas medias con los valores de CO2 WLTP 1.   Las emisiones de CO2 WLTP (ciclo mixto) o, cuando corresponda, (ponderadas, ciclo mixto) especificadas en la entrada 49.4 del certificado de conformidad serán objeto de seguimiento en el caso de todos los nuevos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2018. 2.   Respecto a los vehículos de fin de serie cuyo tipo no se haya homologado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/1151 pero que se matriculen en 2020 o en 2021, se atribuirán los siguientes valores de CO2 WLTP a cada vehículo matriculado a efectos de calcular las emisiones específicas medias de CO2 con arreglo al artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 510/2011: a) en el caso de vehículos completos de la categoría N1, el valor de las emisiones específicas medias de CO2 WLTP determinado para el fabricante en el año natural correspondiente; b) en el caso de vehículos completados de la categoría N1, el valor de las emisiones específicas medias de CO2 WLTP de los vehículos completados nuevos matriculados en el año natural correspondiente, siendo el fabricante el responsable de los vehículos de base utilizados para tales vehículos completados. 3.   Respecto a cada fabricante, se determinarán a partir del 1 de enero de 2019 las emisiones específicas medias calculadas con los valores de CO2 WLTP. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, estas emisiones específicas medias se utilizarán para determinar si el fabricante cumple su objetivo de emisiones específicas.
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