Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 jun 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «valores de CO2 NEDC»: las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con el anexo I y anotadas en los certificados de conformidad; 2) «valores de CO2 NEDC medidos»: las emisiones de CO2 (en fases y ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 mediante ensayos físicos de los vehículos; 3) «valores de CO2 WLTP»: las emisiones de CO2 (ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; 4) «familia de vehículos WLTP»: una familia de vehículos determinada de acuerdo con el punto 5.0 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; 5) «herramienta de correlación»: el modelo de simulación contemplado en el punto 2 del anexo I.
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