Art. 12

Responsabilidades de la persona cualificada

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 12 Responsabilidades de la persona cualificada 1.   La persona cualificada a que se refiere el artículo 61, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 536/2014 será responsable de lo siguiente: a) comprobar, cuando los medicamentos en investigación se fabrican en el Estado miembro afectado, que cada lote se ha fabricado y controlado siguiendo las normas de correcta fabricación de los medicamentos en investigación establecidas en el presente Reglamento y la información presentada a tenor del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 536/2014, teniendo en cuenta las directrices mencionadas en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento; b) verificar, cuando los medicamentos en investigación se fabrican en un tercer país, que cada lote se ha fabricado y controlado siguiendo normas de calidad al menos equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento y la información presentada a tenor del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 536/2014, teniendo en cuenta las directrices mencionadas en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento. La persona cualificada certificará, en un registro o documento equivalente previsto a tal efecto, que cada lote de fabricación se ajusta a los requisitos establecidos en el apartado 1. 2.   El registro o documento equivalente se mantendrá actualizado a medida que se realizan las operaciones y estará a disposición de la autoridad competente durante, como mínimo, cinco años tras la finalización o interrupción oficial del último ensayo clínico en que se utilizó el lote del medicamento.
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