Art. 37
Medidas transitorias
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 37
Medidas transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430, las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2868/95 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su artículo 38, hasta la conclusión de dichos procedimientos.
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