Art. 35

Solicitud de transformación de un registro internacional en solicitud de marca nacional o en una designación de Estados miembros

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 35 Solicitud de transformación de un registro internacional en solicitud de marca nacional o en una designación de Estados miembros 1.   Una solicitud de transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca nacional o en una designación de Estados miembros con arreglo a los artículos 112 y 159 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 159, apartados 4 a 7, del mismo Reglamento, deberá incluir: a) el número de registro internacional; b) la fecha del registro internacional o la fecha de la designación de la Unión realizada con posterioridad al registro internacional con arreglo al artículo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid y, si procede, los datos de la reivindicación de prioridad del registro internacional con arreglo al artículo 159, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, y los datos de la reivindicación de antigüedad con arreglo a los artículos 34, 35 o 153 del Reglamento (CE) n.o 207/2009; c) las indicaciones y los elementos a los que se hace referencia en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y el artículo 22, letras a), c) y d), del presente Reglamento. 2.   La publicación de la solicitud de transformación a que se refiere el apartado 1 incluirá la información contemplada en el artículo 23.
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