Art. 38
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 38
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017, con excepción de las siguientes disposiciones:
a)
el título II no se aplicará a las solicitudes de marca de la Unión presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada ni tampoco a los registros internacionales para los cuales la designación de la Unión se haya hecho con anterioridad a esa fecha;
b)
el artículo 9 no se aplicará a las marcas de la Unión registradas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
c)
el artículo 10 no se aplicará a las solicitudes de modificación presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
d)
el artículo 11 no se aplicará a las declaraciones de división presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
e)
el artículo 12 no se aplicará a las solicitudes de cambio de nombre o dirección presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
f)
el título IV no se aplicará a las solicitudes de registro de cesión presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
g)
el título V no se aplicará a las declaraciones de renuncia presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
h)
el título VI no se aplicará a las solicitudes de marcas colectivas de la Unión o marcas de certificación de la Unión presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada, ni tampoco a los registros internacionales para los cuales la designación de la Unión se haya hecho antes de esa fecha;
i)
el título VII no se aplicará a los gastos efectuados con motivo del procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha antes mencionada;
j)
el título VIII no se aplicará a las publicaciones realizadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
k)
el título IX no se aplicará a las solicitudes de información o consulta presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
l)
el título X no se aplicará a las solicitudes de transformación presentadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
m)
el título XI no se aplicará a los documentos justificativos o las traducciones presentados con anterioridad a la fecha antes mencionada;
n)
el título XII no se aplicará a las resoluciones adoptadas con anterioridad a la fecha antes mencionada;
o)
el título XIII no se aplicará a las solicitudes internacionales, las notificaciones de hechos y resoluciones sobre la nulidad de la solicitud o registro de marca de la Unión sobre la que se basa el registro internacional, las solicitudes de extensión territorial, las reivindicaciones de antigüedad, la notificación de oficio de denegación provisional, las notificaciones de anulación de los efectos de un registro internacional, las solicitudes de transformación de un registro internacional en solicitud de marca nacional y las solicitudes de transformación de un registro internacional que designe la Unión en una solicitud de marca de la Unión presentada o realizada antes de la fecha anteriormente mencionada, según el caso.
Historial de versiones
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