Art. 78

Notificación de denegación provisional basada en una oposición

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 78 Notificación de denegación provisional basada en una oposición 1.   Cuando se presente un escrito de oposición contra un registro internacional ante la Oficina con arreglo al artículo 156, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, o cuando se considere que se ha presentado una oposición con arreglo al artículo 77, apartado 3, del presente Reglamento, la Oficina enviará una notificación de denegación provisional de la protección basada en una oposición a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «Oficina Internacional»). 2.   La notificación de la denegación provisional de la protección basada en una oposición incluirá: a) el número de registro internacional; b) la indicación de que la denegación se debe a que se ha presentado una oposición, junto con una mención a las disposiciones del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 en que se base la oposición; c) el nombre y la dirección de la parte que haya presentado la oposición. 3.   En el caso de que la oposición se base en una solicitud o registro de marca, la notificación mencionada en el apartado 2 deberá incluir las siguientes indicaciones: a) la fecha de presentación, la fecha de registro y la fecha de prioridad, en su caso; b) el número de presentación y el número de registro, en caso de que no coincidan; c) el nombre y la dirección del titular; d) una reproducción de la marca; e) la lista de productos y servicios en que se base la oposición. 4.   En caso de que la denegación provisional solamente afecte a parte de los productos o servicios, la notificación a que se refiere el apartado 2 deberá indicar dichos productos o servicios. 5.   La Oficina comunicará a la Oficina Internacional lo siguiente: a) en el caso de que se haya retirado la denegación provisional como consecuencia del procedimiento de oposición, el hecho de que la marca está protegida en la Unión; b) en el caso de que la resolución de denegar la protección de la marca haya adquirido carácter definitivo como consecuencia de un recurso de conformidad con el artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, o una acción con arreglo al artículo 65 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el hecho de que se deniega la protección de la marca en la Unión; c) en el caso de que la denegación a que se refiere la letra b) solamente afecte a parte de los productos o servicios, los productos o servicios para los cuales la marca está protegida en la Unión. 6.   En el caso de que se haya emitido más de una denegación provisional para un registro internacional de conformidad con el artículo 154, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, o con el apartado 1 del presente artículo, la comunicación contemplada en el apartado 5 del presente artículo deberá hacer referencia a la denegación total o parcial de la protección de la marca con arreglo a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
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