Art. 58
Notificación por correo postal o mensajería
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 58
Notificación por correo postal o mensajería
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, las resoluciones con plazo para interponer un recurso, las citaciones y otros documentos que determine el director ejecutivo se notificarán por correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo. Todas las demás notificaciones se realizarán por correo certificado o mensajería con o sin acuse de recibo, o bien por correo ordinario.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, las notificaciones a los destinatarios que no tengan ni domicilio, ni sede ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo («EEE») y que no hayan nombrado a un representante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 se realizarán enviando por correo ordinario el documento que haya de notificarse.
3. En caso de que la notificación se efectúe por mensajería o correo certificado, ya sea con acuse de recibo o sin él, se considerará entregada al destinatario el décimo día siguiente al de su envío, salvo que la carta no hubiese llegado al destinatario o hubiese llegado en una fecha posterior. En caso de controversia, corresponderá a la Oficina constatar que la carta ha llegado a su destino o bien constatar, si fuera el caso, la fecha en que haya sido entregada al destinatario.
4. La notificación por correo certificado o mensajería se considerará efectuada aun cuando el receptor se niegue a aceptar la carta.
5. La notificación por correo ordinario se considerará efectuada el décimo día siguiente al de su envío.
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