Art. 56
Disposiciones generales aplicables a las notificaciones
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 56
Disposiciones generales aplicables a las notificaciones
1. En los procedimientos entablados ante la Oficina, esta efectuará sus notificaciones de conformidad con el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009; las notificaciones consistirán en la transmisión del documento que debe notificarse a las partes afectadas. La transmisión podrá realizarse facilitando el acceso electrónico a dicho documento.
2. Las notificaciones se realizarán por uno de los siguientes medios:
a)
medios electrónicos con arreglo al artículo 57;
b)
correo postal o mensajería con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58;
c)
anuncio público de conformidad con el artículo 59.
3. Cuando el destinatario haya indicado datos de contacto para comunicarse con la Oficina por medios electrónicos, esta podrá elegir entre estos medios y la notificación por correo postal o mensajería.
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