Art. 60

Notificación a los representantes

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 60 Notificación a los representantes 1.   Si se ha designado a un representante o si el solicitante nombrado en primer lugar en una solicitud común se considera el representante común en virtud del artículo 73, apartado 1, las notificaciones se dirigirán a dicho representante designado o común. 2.   En los casos en que una sola parte haya designado a varios representantes, la notificación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431. En el caso de que varias partes hayan designado a un representante común, será suficiente la notificación de un único documento al representante común. 3.   Toda notificación u otra comunicación que remita la Oficina al representante debidamente autorizado tendrá el mismo efecto que si se hubiera enviado a la persona representada.
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