Art. 49

Citación a procedimiento oral

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 49 Citación a procedimiento oral 1.   Se citará a las partes para que comparezcan en el procedimiento oral contemplado en el artículo 77 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 y se les informará de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo. 2.   Al expedir la citación, la Oficina pedirá, en caso necesario, que las partes aporten toda la información y documentación pertinentes antes de la audiencia. La Oficina podrá invitar a las partes a centrarse en una o varias cuestiones específicas durante el procedimiento oral. También podrá ofrecer a las partes la posibilidad de intervenir en el procedimiento oral por videoconferencia u otros medios técnicos. 3.   Si no comparece al procedimiento oral ante la Oficina una de las partes debidamente citadas, el procedimiento podrá continuar sin dicha parte. 4.   La Oficina velará por que el asunto esté listo para ser objeto de resolución al final del procedimiento oral, a menos que lo impidan motivos especiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1430:oj#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil