Art. 48

Aplicabilidad de las disposiciones relativas a otros procedimientos a los procedimientos de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 48 Aplicabilidad de las disposiciones relativas a otros procedimientos a los procedimientos de recurso Salvo que se disponga otra cosa en el presente título, las disposiciones relativas a los procedimientos entablados en la instancia de la Oficina que haya adoptado la resolución objeto de recurso serán aplicables mutatis mutandis a los procedimientos de recurso.
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