Art. 34

Revisión y revocación de la resolución objeto de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 34 Revisión y revocación de la resolución objeto de recurso 1.   En el caso de que, en un procedimiento ex parte, el recurso no sea denegado en virtud del artículo 23, apartado 1, la sala de recurso remitirá el escrito de recurso y el escrito motivado a la instancia de la Oficina que haya adoptado la resolución impugnada en el sentido del artículo 61 del Reglamento (CE) n.o 207/2009. 2.   En caso de que la instancia de la Oficina que haya adoptado la resolución objeto de recurso decida conceder la revisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, informará de ello sin demora a la sala de recurso. 3.   En caso de que la instancia de la Oficina que haya adoptado la resolución objeto de recurso haya iniciado el procedimiento para la revocación de la resolución objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, informará de ello a la sala de recurso sin demora a los efectos del artículo 71 del presente Reglamento. Informará asimismo a la sala de recurso sin demora sobre el resultado final de este procedimiento.
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