Art. 33
Reembolso de la tasa de recurso
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 33
Reembolso de la tasa de recurso
Se reembolsará la tasa de recurso mediante resolución de la sala de recurso en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
si el recurso se tiene por no presentado de conformidad con la segunda frase del artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009;
b)
si la instancia decisoria de la Oficina que haya adoptado la resolución impugnada concede la revisión con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 o revoca la resolución impugnada en aplicación del artículo 80 del Reglamento (CE) n.o 207/2009;
c)
si, a raíz de la reapertura del procedimiento de examen en el sentido del artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, previa recomendación de la sala de recurso con arreglo al artículo 30, apartado 2, del presente Reglamento, la solicitud impugnada ha sido denegada mediante resolución definitiva del examinador y, en consecuencia, el recurso ha quedado sin objeto;
d)
si la sala de recurso considera dicho reembolso justo en razón de la existencia de un vicio sustancial de procedimiento.
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