Art. 32

Contenido formal de la resolución de la sala de recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 32 Contenido formal de la resolución de la sala de recurso La resolución de la sala de recurso deberá incluir: a) la indicación de que ha sido emitida por las salas de recurso; b) la fecha en la que se haya adoptado la resolución; c) los nombres de las partes y de sus representantes; d) el número del recurso a que se refiere y una identificación de la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 1, letra d); e) la indicación de la composición de la sala de recurso; f) el nombre y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, la firma del presidente y de los miembros que hayan participado en la adopción de la resolución, incluida la indicación de quién actuó como ponente en el caso, o si la resolución ha sido adoptada por un solo miembro, el nombre y la firma del miembro que la haya adoptado; g) el nombre y la firma del secretario o, en su caso, del miembro de la secretaría que firme en nombre del secretario; h) un resumen de los hechos y las alegaciones que hayan presentado las partes; i) una declaración de las razones por las que se ha adoptado la resolución; j) el fallo de la sala de recurso, incluida, si fuere necesario, la resolución relativa a las costas.
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