Art. 9
Evaluación del Programa
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 9
Evaluación del Programa
1. A más tardar doce meses antes de la finalización del Programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el logro de los objetivos del Programa y, previa solicitud, pondrá a disposición de estos la información de que dispone y que ha sido utilizada para la evaluación, en el respeto de la normativa en materia de protección de datos y de las obligaciones en materia de confidencialidad aplicables.
El informe de evaluación evaluará la pertinencia global y el valor añadido del Programa, la eficacia y eficiencia de su ejecución y la eficacia global e individual de cada uno de los beneficiarios en términos de los objetivos enunciados en el artículo 2, apartado 1.
2. El informe de evaluación a que hace referencia el apartado 1 se remitirá al Comité Económico y Social Europeo a título Informativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:826:oj#art-9