Art. 2

Objetivos del Programa

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2 Objetivos del Programa 1.   El Programa tendrá los objetivos siguientes: a) continuar mejorando la participación e implicación activa de los consumidores y de otros usuarios finales de servicios financieros, así como de las partes interesadas que representan los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, en la formulación de las políticas en la Unión y en otras políticas multilaterales pertinentes en el ámbito de los servicios financieros; b) informar a los consumidores y a otros usuarios finales de servicios financieros, así como a las partes interesadas que representan sus intereses, sobre las cuestiones que se plantean en la regulación del sector financiero. 2.   La Comisión garantizará que el Programa se someta regularmente a evaluación respecto de los objetivos enunciados en el apartado 1, en particular requiriendo a cada beneficiario que provea: a) una descripción anual de las acciones llevadas a cabo por la entidad beneficiaria en el marco del Programa; b) un informe anual de actividades que incluirá indicadores cuantitativos y cualitativos para cada actividad planificada y ejecutada por dicha entidad beneficiaria; c) un informe financiero. Dicha evaluación incluirá la elaboración del informe mencionado en el artículo 9, apartado 1.
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