Art. 18
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 18
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:
1)
El artículo 25 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Gestión de la asistencia técnica a los Estados miembros»;
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A petición de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), parte de los recursos contemplados en el artículo 59 del presente Reglamento y programados con arreglo a normas específicas de los Fondos podrá, con el acuerdo de la Comisión, transferirse a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión para la aplicación de medidas relacionadas con el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, letra l), del presente Reglamento en régimen de gestión directa o indirecta.
(*1) Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).»;"
c)
en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El Estado miembro solicitará la transferencia a que se refiere el apartado 1 para un año civil, a más tardar el 31 de enero del año en que haya de realizarse la transferencia. La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o programas de procedencia de la transferencia. Se introducirán las correspondientes modificaciones en el acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido anualmente a la Comisión.»;
d)
se añade el apartado siguiente:
«4. Los recursos transferidos por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetos a la norma de liberación enunciada en el artículo 136 del presente Reglamento y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.».
2)
En el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:
«l)
acciones financiadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;».
3)
En el artículo 91, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. A iniciativa de la Comisión, el 0,35 % de los recursos totales tras la deducción de las ayudas al Mecanismo “Conectar Europa” contemplado en el artículo 92, apartado 6, y las ayudas a las personas más necesitadas a que se refiere el artículo 92, apartado 7, se asignará a la asistencia técnica; de los cuales un máximo de 112 233 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 para su utilización dentro del ámbito de aplicación y el objeto de dicho programa.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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