Art. 19
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 19
Modificación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013
En el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el Feader podrá destinar, a iniciativa de la Comisión o por cuenta propia, hasta el 0,25 % de su dotación anual a la financiación de las tareas contempladas en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, incluidos los costes de creación y funcionamiento de la red europea de desarrollo rural mencionada en el artículo 52 del presente Reglamento y de la red de AEI mencionada en el artículo 53 del presente Reglamento; del cual un máximo de 30 567 000 EUR a precios corrientes se asignará al programa de apoyo a las reformas estructurales establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y el Consejo (*2) para su utilización dentro del ámbito de aplicación y el objeto de ese programa.
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