Art. 14

Coordinación y complementariedad

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 14 Coordinación y complementariedad 1.   La Comisión y los Estados miembros beneficiarios, dentro de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el programa y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin: a) garantizarán la complementariedad y la sinergia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas por fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución; b) optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos, y c) garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, que conduzca a acciones de ayuda coherentes y racionalizadas. 2.   La Comisión se esforzará al máximo en garantizar la complementariedad y las sinergias con la ayuda prestada por otras organizaciones internacionales competentes. 3.   Los correspondientes programas de trabajo anuales podrán servir de marco de coordinación, cuando se contemplen ayudas en cualquiera de los ámbitos mencionados en el artículo 5, apartado 2.
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