Art. 13

Ejecución del programa

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 13 Ejecución del programa 1.   La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   Las medidas del programa podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por entidades o personas que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento Financiero. En particular, la ayuda financiera de la Unión para las acciones contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento adoptará la forma de: a) subvenciones, incluidas las subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros; b) contratos públicos; c) reembolso de los gastos de expertos externos, incluidos los expertos de las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros que prestan o reciben apoyo; d) contribuciones a fondos fiduciarios creados por organizaciones internacionales, y e) acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta. 3.   Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al grupo del Banco Europeo de Inversiones, a organizaciones internacionales, organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en: a) los Estados miembros, y b) los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo. La cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio de los principios de cofinanciación y de ausencia de ánimo de lucro. 4.   La ayuda también podrá ser prestada por expertos que sean invitados a contribuir a algunas de las actividades organizadas en el contexto del programa, siempre que sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 5. 5.   Para la ejecución del programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. Los programas de trabajo anuales establecerán las medidas necesarias para su ejecución, en consonancia con los objetivos generales y específicos mencionados en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los elementos exigidos por el Reglamento Financiero. 6.   Para garantizar que se disponga a tiempo de los recursos, una parte limitada del programa de trabajo anual estará prevista para medidas especiales en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, tales como una perturbación grave de la economía o circunstancias que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control. A petición de un Estado miembro que desee recibir ayuda, la Comisión podrá adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el presente Reglamento, para ayudar a las autoridades nacionales a hacer frente a necesidades urgentes. Dichas medidas especiales son de carácter temporal y no estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2. Las medidas especiales finalizarán en un plazo de seis meses y podrán ser sustituidas por ayuda de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 7.
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