Art. 8

Cooperación dentro de la Unión

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 8 Cooperación dentro de la Unión Los Estados miembros cooperarán y coordinarán sus actuaciones para mejorar aún más la calidad, la oportunidad y la cobertura de los datos, lo que permita seguir mejorando la fiabilidad de los métodos de recopilación de datos, con vistas a mejorar sus actividades de recopilación de datos.
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