Art. 10
Evaluación de los planes de trabajo por el CCTEP
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 10
Evaluación de los planes de trabajo por el CCTEP
El CCTEP evaluará los planes de trabajo nacionales y los proyectos de planes regionales de trabajo a que se refieren los artículos 6 y 9. Al hacerlo, tendrá en cuenta:
a)
la conformidad de los planes de trabajo y de sus eventuales modificaciones con los artículos 6 y 9, y
b)
el interés científico de los datos a que se referirán los planes de trabajo a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1, y la calidad de los métodos y procedimientos propuestos.
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