Art. 25

Procedimiento de comité

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 25 Procedimiento de comité 1.   Al aplicar el presente Reglamento la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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