Art. 23
Seguimiento
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 23
Seguimiento
1. La Comisión, en asociación con el CCTEP, llevará a cabo el seguimiento de los avances de los planes de trabajo en el Comité de Pesca y Acuicultura a que se refiere el artículo 25.
2. A más tardar el 11 de julio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el funcionamiento del mismo.
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