Art. 25 · Procedimiento de comité

Art. 25

Procedimiento de comité

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 25 Procedimiento de comité 1.   Al aplicar el presente Reglamento la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1004:oj#art-25