Art. 11

Evaluación y aprobación de los resultados de los planes de trabajo nacionales

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 11 Evaluación y aprobación de los resultados de los planes de trabajo nacionales 1.   Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión un informe sobre la ejecución de sus planes de trabajo nacionales. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre los procedimientos, formatos y calendarios para la presentación y aprobación de los informes anuales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 25, apartado 2. 2.   De conformidad con el artículo 10, el CCTEP evaluará: a) la ejecución de los planes de trabajo nacionales aprobados por la Comisión, y b) la calidad de los datos recopilados por los Estados miembros. 3.   La Comisión evaluará la ejecución de los planes de trabajo nacionales a tenor de: a) la evaluación realizada por el CCTEP, y b) la consulta a las correspondientes organizaciones regionales de gestión de la pesca en las que la Unión es parte contratante o tiene estatuto de observador, así como a los organismos científicos internacionales pertinentes.
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