Art. 9
Definición de precios
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 9
Definición de precios
1. Para cada notificación de precios exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar los precios facilitados. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las modificaciones de la información facilitada en virtud del apartado 1.
3. Los Estados miembros garantizarán que la Comisión tenga el derecho de publicar los datos que le notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
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