Art. 8
Información adicional
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 8
Información adicional
Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión información adicional a la exigida en los anexos I, II y III mediante el sistema de información contemplado en el artículo 1, cuando el Estado miembro de que se trate considere pertinente esa información. Tales notificaciones se efectuarán por medio de un formulario que la Comisión pondrá a disposición en el sistema.
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