Art. 14
Datos de la OMC sobre competencia de las exportaciones
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 14
Datos de la OMC sobre competencia de las exportaciones
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 28 de febrero de cada año, los datos del año natural anterior sobre las siguientes medidas acerca de la competencia de las exportaciones aplicadas por ellos:
a)
ayuda financiera a la exportación (créditos a la exportación, garantías crediticias a la exportación o programas de seguros);
b)
ayuda alimentaria internacional;
c)
empresas comerciales estatales de exportación de productos agrarios.
2. Los datos exigidos en el apartado 1 serán los que se presentan en el anexo de la Decisión Ministerial de la OMC de 19 de diciembre de 2015 sobre la competencia de las exportaciones y se notificarán utilizando el formato previsto en ese anexo.
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