Art. 12
Información no semanal sobre precios y seguimiento de la producción
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 12
Información no semanal sobre precios y seguimiento de la producción
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en los plazos establecidos:
a)
la información no semanal sobre precios mencionada en el anexo II del presente Reglamento; y
b)
la información sobre producción y mercados mencionada en el anexo III del presente Reglamento.
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