Art. 13

Datos de la OMC sobre ayuda interna

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 13 Datos de la OMC sobre ayuda interna 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 31 de octubre de cada año, los datos sobre los gastos presupuestarios nacionales, incluidos los ingresos no percibidos, relativos a las medidas de ayuda interna para los productores agrícolas correspondientes al anterior ejercicio financiero de la Unión. La notificación constará de datos sobre las medidas cofinanciadas por el presupuesto de la Unión y englobará los componentes de financiación nacionales y de la Unión. La notificación no recogerá las medidas financiadas totalmente por el presupuesto de la Unión. 2.   Los datos exigidos en el apartado 1 serán los que se presentan en el documento G/AG/2 de la OMC sobre la ayuda interna y se notificarán utilizando el formato previsto en ese documento.
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