Art. 7
Clasificación y pesaje
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 7
Clasificación y pesaje
1. La clasificación mencionada en el anexo IV, puntos A.II, A.III, B.II, C.II y C.III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se efectuará en el matadero en el momento de determinar el peso de la canal en caliente.
2. La Comisión podrá autorizar la clasificación antes del pesaje de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento si determinados métodos de clasificación aplicados en el territorio de un Estado miembro lo exigen.
3. Las canales se pesarán en el plazo más breve posible después del sacrificio y a más tardar:
a)
60 minutos después de que el animal haya sido degollado, si se trata de bovinos y ovinos;
b)
45 minutos después de que el animal haya sido degollado, si se trata de cerdos.
4. En el caso de los cerdos, si en un matadero determinado, el plazo de 45 minutos entre el degüello y el pesaje de la canal no puede respetarse normalmente, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá permitir que la deducción del 2 % contemplada en el artículo 14, apartado 3:
a)
se reduzca un 0,1 por ciento por cada cuarto de hora adicional o parte del mismo que haya transcurrido cuando el tiempo entre el degüello y el pesaje supere los 45 minutos;
b)
pueda aumentarse un determinado porcentaje establecido por el Estado miembro de que se trate cuando el tiempo entre el degüello y el pesaje sea inferior a 45 minutos. En este caso, la deducción estará justificada sobre la base de datos científicos.
5. En los casos en que los métodos de clasificación automatizada de la carne de vacuno u ovino contemplados en el artículo 10 presenten un fallo para clasificar las canales, la clasificación de esas canales se efectuará el día del sacrificio o, si el período necesario entre el degüello y el pesaje ha expirado el día después del sacrificio, la clasificación se efectuará lo antes posible ese día.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1182:oj#art-7