Art. 22

Precio medio de los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas de la Unión

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 22 Precio medio de los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas de la Unión 1.   El precio medio de la Unión, por cabeza, de los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas será igual a la media de los precios registrados correspondientes a los terneros machos de cría de tipo lechero y de razas de carne de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184. 2.   La media de los precios registrados será ponderada mediante coeficientes establecidos sobre la base de la cabaña de vacas censadas en la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), como sigue: a) en el caso de los terneros machos de cría de tipo lechero, la cabaña de vacas lecheras; b) en el caso de los terneros machos de cría de raza de carne, la cabaña de vacas.
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