Art. 22
Precio medio de los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas de la Unión
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 22
Precio medio de los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas de la Unión
1. El precio medio de la Unión, por cabeza, de los terneros machos de entre ocho días y cuatro semanas será igual a la media de los precios registrados correspondientes a los terneros machos de cría de tipo lechero y de razas de carne de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184.
2. La media de los precios registrados será ponderada mediante coeficientes establecidos sobre la base de la cabaña de vacas censadas en la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1165/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), como sigue:
a)
en el caso de los terneros machos de cría de tipo lechero, la cabaña de vacas lecheras;
b)
en el caso de los terneros machos de cría de raza de carne, la cabaña de vacas.
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