Art. 99
Funciones del MDCG
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 99
Funciones del MDCG
En virtud del presente Reglamento, el MDCG tendrá las siguientes funciones:
a)
contribuir a evaluar los organismos de evaluación de la conformidad solicitantes y los organismos notificados con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV;
b)
asesorar a la Comisión, cuando lo solicite, en cuestiones relativas al grupo de coordinación de los organismos notificados establecido con arreglo al artículo 45;
c)
contribuir a elaborar orientaciones para una aplicación eficaz y armonizada del presente Reglamento, en particular en cuanto a la designación y supervisión de los organismos notificados, la aplicación de los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, la realización de las evaluaciones del funcionamiento por los fabricantes, la evaluación por los organismos notificados y las actividades de vigilancia;
d)
contribuir al seguimiento permanente de los avances técnicos y a la evaluación de si los requisitos generales en materia de seguridad y funcionamiento establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/745 son adecuados para garantizar la seguridad y el funcionamiento de los productos y determinar si es necesario modificar el anexo I del presente Reglamento;
e)
contribuir a la elaboración de normas sobre los productos y de especificaciones comunes;
f)
ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros en sus tareas de coordinación, en particular en los ámbitos de la clasificación y la situación reglamentaria de los productos, los estudios del funcionamiento, la vigilancia y el control del mercado, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de un marco para un programa europeo de control del mercado con el objetivo de alcanzar la eficiencia y la armonización del control del mercado en la Unión, de conformidad con el artículo 88;
g)
asesorar a la Comisión, bien por propia iniciativa o a petición de esta, en la evaluación de cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Reglamento;
h)
contribuir a la armonización de las prácticas administrativas de los Estados miembros relativas a los productos.
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