Art. 57
Sistema electrónico relativo a los organismos notificados y a los certificados de conformidad
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 57
Sistema electrónico relativo a los organismos notificados y a los certificados de conformidad
1. La Comisión, previa consulta al MDCG, creará y gestionará un sistema electrónico para recopilar y tratar la información siguiente:
a)
la lista de filiales a que se refiere el artículo 37, apartado 3;
b)
la lista de expertos a que se refiere el artículo 40, apartado 2;
c)
la información relativa a la notificación contemplada en el artículo 42, apartado 10, y las notificaciones modificadas a que se refiere el artículo 46, apartado 2;
d)
la lista de organismos notificados a que se refiere el artículo 43, apartado 2;
e)
el resumen del informe a que se refiere el artículo 44, apartado 12;
f)
las notificaciones para evaluaciones de la conformidad y certificados a que se refieren el artículo 54, apartado 3 y el artículo 55, apartado 1;
g)
la retirada o denegación de solicitudes de certificados a que se refiere el artículo 53, apartado 2, y la sección 4.3 del anexo VII;
h)
la información relativa a los certificados a que se refiere el artículo 56, apartado 5;
i)
el resumen de seguridad y funcionamiento clínico a que se refiere el artículo 32.
2. La información recabada y procesada por el sistema electrónico será accesible para las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, en su caso para los organismos notificados y, en los casos previstos en cualquier otra disposición del presente Reglamento o en el Reglamento (UE) 2017/746 para el público.
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