Art. 3
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 3
1. Polonia adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles sobre el terreno y administrativos exhaustivos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En particular, Polonia deberá verificar:
a)
la admisibilidad del solicitante;
b)
con respecto a cada solicitante admisible, la cantidad y la diferencia de precio contemplada en el artículo 2, apartado 2;
c)
que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas relacionadas con el sacrificio de los animales;
d)
que los animales por los que se concede la ayuda cumplen las condiciones relativas a las restricciones aplicables a las zonas a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. En el caso de los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos practicados a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno.
3. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
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