Art. 2

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 2 1.   La ayuda correspondiente a las cerdas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra a), ascenderá a 0,34 EUR por kilogramo de peso en canal. 2.   La ayuda correspondiente a los demás porcinos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se calculará por kilogramo sobre la base de la diferencia de precio entre el precio notificado por Polonia para la zona en que esté situada la explotación del productor en la semana de la entrega de los cerdos a un matadero y el precio efectivamente pagado al productor, que se acreditará por medio de una factura. El importe de la ayuda por kilogramo no sobrepasará las cantidades siguientes: a) 0,23 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal igual o inferior a 93 kilogramos; b) 0,34 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal que exceda de 93 kilogramos pero no supere 105 kilogramos; c) 0,46 EUR por kilogramo por cada cerdo con un peso en canal superior a 105 kilogramos.
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