Art. 1
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 1
1. Se autoriza a Polonia a conceder ayudas a los productores del sector de la carne de porcino cuyas explotaciones hayan estado sujetas a medidas zoosanitarias de control de la peste porcina africana y estén situadas en las zonas de Polonia a que se hace referencia en la normativa de la Unión y la legislación polaca recogidas en el anexo. Dichas ayudas solo se concederán en relación con el sacrificio de los animales siguientes:
a)
cerdas del código NC 0103 92 11;
b)
otros porcinos del código NC 0103 92 19.
2. Las ayudas mencionadas en el apartado 1 se concederán únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
los animales fueron criados en las zonas de Polonia a que se hace referencia en el apartado 1 y estuvieron sujetos a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana en cualquier período entre el 1 de agosto de 2016 y el 18 de noviembre de 2016;
b)
los animales estaban presentes en una de las zonas contempladas en el apartado 1 en la fecha en que esta quedó sujeta a restricciones o nacieron y se criaron después de dicha fecha en tales zonas;
c)
los animales fueron sacrificados entre el 1 de agosto de 2016 y el 30 de noviembre de 2016;
d)
el productor que solicita la ayuda («solicitante») no se beneficia, por los mismos animales, de ayudas estatales, de seguros o de ayudas financiadas mediante una contribución de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:647:oj#art-1