Art. 9

Ajustes tarifarios en los puntos de entrada y de salida de las instalaciones de almacenamiento y en puntos de entrada de instalaciones de GNL y de infraestructuras que pongan fin al aislamiento

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 9 Ajustes tarifarios en los puntos de entrada y de salida de las instalaciones de almacenamiento y en puntos de entrada de instalaciones de GNL y de infraestructuras que pongan fin al aislamiento 1.   Se aplicará un descuento de por lo menos el 50 % a las tarifas de transporte basadas en la capacidad en los puntos de entrada y de salida de las instalaciones de almacenamiento, a menos y en la medida en que una instalación de almacenamiento conectada con más de una red de transporte o red de distribución sea utilizada para competir con un punto de interconexión. 2.   En los puntos de entrada desde instalaciones de GNL y en los puntos de entrada y de salida desde las infraestructuras construidas con objeto de poner fin al aislamiento de los Estados miembros, en lo que se refiere a sus sistemas de transporte de gas, se podrá conceder un descuento en las tarifas de transporte basadas en la capacidad a fin de aumentar la seguridad de suministro.
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