Art. 5
Valoración de la asignación de costes
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 5
Valoración de la asignación de costes
1. La autoridad reguladora nacional o el gestor de red de transporte, con arreglo a lo que determine la autoridad reguladora nacional, realizará las siguientes valoraciones y las publicará como parte de la consulta final a que se refiere el artículo 26:
a)
una valoración de la asignación de costes asociada a la retribución por servicios de transporte que se debe recuperar por medio de tarifas de transporte basadas en capacidad y que se basará solamente en los inductores de coste de:
i)
la capacidad técnica; o
ii)
la capacidad contratada prevista; o
iii)
la capacidad técnica y la distancia; o
iv)
la capacidad contratada prevista y la distancia;
b)
en su caso, una valoración de la asignación de costes asociada a la retribución por servicios de transporte que se recuperarán por medio de tarifas de transporte basadas en el volumen y que se basará solamente en los inductores de coste de:
i)
flujos de gas: o
ii)
flujos de gas y la distancia.
2. Las valoraciones de la asignación de costes indicarán el grado de subvenciones cruzadas que existen entre los usuarios de la red intrasistema y de la red entre sistemas sobre la base de la metodología de precios de referencia propuesta.
3. La valoración de la asignación de costes a que se refiere el apartado 1, letra a) se llevará a cabo como se indica a continuación:
a)
los ingresos por capacidad de los servicios de transporte que se deben obtener del uso de la red intrasistema tanto en todos los puntos de entrada como en todos los puntos de salida se dividirá por el valor del inductor o inductores relevantes de coste relacionados con la capacidad para el uso de la red intrasistema, con el fin de calcular el ratio de capacidad intrasistema, definido como unidad monetaria por unidad de medida, como por ejemplo en euros por MWh/día, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
son los ingresos, definidos en una unidad monetaria, como el euro, que se obtienen de las tarifas por capacidad y se aplican para el uso de la red intrasistema;
es el valor del inductor o los inductores de coste relacionados con la capacidad para el uso de la red intrasistema, como la suma del promedio de las capacidades previstas diarias contratadas en cada punto de entrada intrasistema y punto de salida intrasistema, o agrupación de puntos, y se define en una unidad de medida como MWh/día.
b)
los ingresos por capacidad de los servicios de transporte que se deben obtender del uso de la red entre sistemas tanto en todos los puntos de entrada como todos los puntos de salida se dividirán por el valor del inductor o los inductores relevantes de coste relacionados con la capacidad para el uso de la red entre sistemas, con el fin de calcular el ratio de capacidad entre sistemas, definido como unidad monetaria por unidad de medida, como por ejemplo en euros por MWh/día, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
son los ingresos, definidos en una unidad monetaria, como el euro, que se obtienen de las tarifas por capacidad y se aplican para el uso de la red entre sistemas;
es el valor del inductor o los inductores de coste relacionados con el uso de la red entre sistemas, como la suma del promedio de las capacidades diarias previstas contratado en cada punto de entrada y salida entre sistemas, o agrupación de puntos, y se define en una unidad de medida como el MWh/día.
c)
el índice de comparación de asignación de costes de capacidad entre los ratios a que se refieren las letras a) y b), definido como un porcentaje, se calculará conforme a la fórmula siguiente:
4. La valoración de la asignación de costes a que se refiere el apartado 1, letra b) se llevará a cabo como se indica a continuación:
a)
los ingresos por volumen de los servicios de transporte que se deben obtener del uso de la red intrasistema tanto en todos los puntos de entrada como en todos los puntos de salida se dividirá por el inductor o los inductores relevantes de coste relacionados con el volumen para el uso de la red intrasistema, con el fin de calcular el ratio de volumen intrasistema, definido como unidad monetaria por unidad de medida, como por ejemplo en euros por MWh/día, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
son los ingresos, definidos en una unidad monetaria, como el euro, que se obtienen de las tarifas por volumen y se aplican por el uso de la red intrasistema;
es el valor del inductor o los inductores de coste relacionados con el volumen por el uso de la red intrasistema, como la suma del promedio de los flujos diarios previstos contratado en cada punto de entrada y salida intrasistema, o agrupación de puntos, y se define en una unidad de medida como MWh.
b)
los ingresos por materia prima de los servicios de transporte que se deben obtener del uso de la red entre sistemas tanto en todos los puntos de entrada como todos los puntos de salida se dividirá por el valor del inductor o inductores de coste relevantes del volumen para el uso de la red entre sistemas, con el fin de calcular el ratio de volumen entre sistemas, definido como una unidad monetaria por unidad de medida, como por ejemplo en euros por MWh/día, conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
son los ingresos, definidos en una unidad monetaria, como el euro, que se obtienen de las tarifas por volumen y se aplican por el uso de la red entre sistemas;
es el valor del inductor o los inductores de coste relacionados con el volumen para el uso de la red entre sistemas, como la suma del promedio de los flujos diarios previstos contratado en cada punto de entrada y salida entre sistemas, o agrupación de puntos, y se define en una unidad de medida como MWh.
c)
el índice de comparación de asignación de costes de volumen entre los ratios a que se refieren las letras a) y b), definido como un porcentaje, se calculará conforme a la fórmula siguiente:
5. Los ingresos por servicios de transporte que se deben obtener del uso de la red intrasistema en los puntos de entrada mencionados en el apartado 3, letra a), y el apartado 4, letra a), se calcularán como sigue:
a)
la capacidad asignada o,, en su caso, los flujos atribuibles a la prestación de servicios de transporte para el uso de la red entre sistemas en todos los puntos de entrada se considerará igual a la capacidad o, en su caso, los flujos atribuibles a la prestación de servicios de transporte para el uso de la red entre sistemas en todos los puntos de salida;
b)
la capacidad y, en su caso, los flujos, respectivamente, determinados conforme a lo dispuesto en la letra a) del presente apartado, se utilizarán para calcular los ingresos por servicios de transporte que se obtendrán del uso de la red entre sistemas en los puntos de entrada;
c)
la diferencia entre el conjunto de los ingresos obtenidos de los servicios de transporte que se obtendrán en los puntos de entrada, y el valor resultante a que se refiere la letra b) del presente apartado será igual a los ingresos por servicios de transporte obtenidos del uso de la red intrasistema en los puntos de entrada.
6. En aquellos casos en que se utilice la distancia como inductor de coste en combinación con la capacidad técnica o contratada prevista o los flujos, se utilizará la distancia media ponderada por capacidad o, en su caso, la distancia media ponderada por volumen. Cuando los resultados de los índices comparativos de asignación de la capacidad o, en su caso, los índices comparativos de asignación del volumen a que se hace referencia en el apartado 3, letra c) o respectivamente el apartado 4, letra c), excedan del 10 %, la autoridad reguladora nacional proporcionará una justificación de dichos resultados en la decisión a que se refiere el artículo 27, apartado 4.
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