Art. 3
Definiciones
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/459, el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 312/2014 de la Comisión (5), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/703 de la Comisión (6) y el artículo 2 de la Directiva 2009/73/CE. Además, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «precio de referencia»: precio de un producto de capacidad firme de duración anual, aplicable en los puntos de entrada y salida, que se utiliza para establecer tarifas de transporte basadas en capacidad;
2) «metodología de precios de referencia»: metodología aplicada a la parte de las retribuciones por servicios de transporte que se debe recuperar mediante tarifas de transporte basadas en capacidad con el fin de obtener los precios de referencia;
3) «régimen sin límite de precio»: régimen retributivo, tal como la retribución limitada, la tasa de rentabilidad y el régimen de suma de costes, con arreglo al cual se establece la retribución reconocida del gestor de red de transporte de conformidad con el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE;
4) «retribución por servicios no asociados al transporte»: la parte de la retribución regulada u objetivo que se recupera a través de tarifas no asociadas al transporte;
5) «período regulatorio»: el período para el cual se establecen las normas generales para fijar la retribución regulada u objetivo de conformidad con el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE;
6) «retribución por servicios de transporte»: la parte de la retribución regulada u objetivo que se recupera a través de las tarifas de transporte;
7) «tarifas de transporte»: pagos que deben abonar los usuarios de la red por los servicios de transporte que se les prestan;
8) «uso de red intrasistema»: el transporte de gas dentro de un sistema de entrada-salida a los clientes conectados a ese mismo sistema de entrada-salida;
9) «uso de la red entre sistemas»: el transporte de gas dentro de un sistema de entrada-salida a los clientes conectados a otro sistema de entrada-salida;
10) «grupo homogéneo de puntos»: grupo de uno de los siguientes tipos de puntos: puntos de entrada por interconexión, puntos de salida por interconexión, puntos de entrada internos, puntos de salida internos, puntos de entrada desde las instalaciones de almacenamiento, puntos de salida hacia las instalaciones de almacenamiento, puntos de entrada desde las instalaciones de gas natural licuado (en lo sucesivo «instalaciones de GNL»), puntos de salida a las instalaciones de GNL y puntos de entrada desde instalaciones de producción;
11) «retribución reconocida»: suma de la retribución por servicios de transporte y por servicios no asociados al transporte que se reconocen al gestor de red de transporte por la prestación de sus servicios durante un plazo concreto en un determinado período regulatorio, que dicho gestor tiene derecho a percibir con arreglo a un régimen sin límite de precio y que se establecen de conformidad con el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE;
12) «servicios de transporte»: servicios regulados que presta el gestor de red de transporte dentro del sistema de entrada-salida a los efectos del transporte;
13) «tarifas no asociadas al transporte»: cargos que deben abonar los usuarios de la red por los servicios no asociados al transporte que se les prestan;
14) «retribución objetivo»: suma de la retribución prevista por servicios de transporte calculados con arreglo a los principios que se establecen en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2009 y la retribución prevista por los servicios no asociados al transporte reconocidos al gestor de red de transporte por la prestación de sus servicios durante un plazo concreto en un determinado período regulatorio con arreglo a un régimen de límite de precio;
15) «servicios no asociados al transporte»: servicios regulados distintos de los servicios de transporte y otros servicios regulados en el Reglamento (UE) n.o 312/2014 que presta el gestor de red de transporte;
16) «multiplicador»: factor aplicado a la correspondiente proporción del precio de referencia para calcular el precio de reserva correspondiente a un producto estándar de capacidad no anual;
17) «régimen de límite de precio»: régimen regulatorio en virtud del cual se establece una tarifa de transporte máxima basada en la retribución objetivo de conformidad con el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE;
18) «inductor del coste»: elemento clave de la actividad del gestor de la red de transporte que está correlacionado con los costes de dicho gestor de red de transporte, tales como la distancia o la capacidad técnica;
19) «agrupación de puntos de entrada o de salida»: grupo homogéneo de puntos, bien de entrada, o bien de salida próximos unos a los otros y que se consideran, respectivamente, un punto de entrada o un punto de salida a los efectos de aplicar la metodología de precios de referencia;
20) «escenario de flujos»: combinación de un punto de entrada y un punto de salida que refleja el uso del sistema de transporte según los patrones probables de oferta y demanda para los que existe al menos un gasoducto que permite el flujo de gas hacia la red de transporte en ese punto de entrada y desde la red de transporte en ese punto de salida, independientemente de si la capacidad ha sido contratada en ese punto de entrada y ese punto de salida;
21) «factor estacional»: factor que refleja la evolución de la demanda durante el año que puede aplicarse en combinación con el multiplicador correspondiente;
22) «precio a pagar fijo»: precio calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, letra b), en aquellos casos en que el precio de reserva no esté sujeto a ningún ajuste;
23) «período tarifario»: período de tiempo durante el cual se aplica un determinado nivel de precio de referencia, cuya duración mínima es de un año y su duración máxima es la del período regulatorio;
24) «cuenta regulatoria»: cuenta en la que se acumulan, al menos, la recuperación por defecto y por exceso de los ingresos por servicios de transporte respecto de la retribución reconocida con arreglo a un régimen sin límite de precio;
25) «prima de la subasta»: diferencia entre el precio de adjudicación y el precio de reserva en una subasta;
26) «precio a pagar flotante»: precio calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, letra a), en aquellos casos en que el precio de reserva esté sujeto a ajustes como la conciliación de los ingresos, el ajuste de los ingresos permitidos o el ajuste de la capacidad contratada prevista.
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