Art. 6

Aplicación de la metodología de precios de referencia

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 6 Aplicación de la metodología de precios de referencia 1.   La autoridad reguladora nacional establecerá o aprobará la metodología de precios de referencia, tal como se establece en el artículo 27. La metodología de precios de referencia que se aplicará estará supeditada a los resultados de las consultas periódicas realizadas por el gestor o los gestores de redes de transporte o la autoridad reguladora nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, con arreglo a lo que determine la autoridad reguladora nacional. 2.   La aplicación de la metodología de precios de referencia deberá proporcionar un precio de referencia. 3.   Esa misma metodología de precios de referencia se aplicará a todos los puntos de entrada y salida de un sistema de entrada-salida concreto, con las excepciones establecidas en los artículos 10 y 11. 4.   Únicamente podrán introducirse ajustes en la aplicación de la metodología de precios de referencia a todos los puntos de entrada y salida con arreglo al artículo 9 o como consecuencia de una o varias de las causas que se indican a continuación: a) que la autoridad reguladora nacional realice una comparación de mercado por la que se ajusten los precios de referencia en un determinado punto de entrada o salida, de forma que los valores resultantes sean competitivos con el resto de precios de referencia; b) que el gestor o gestores de redes de transporte o la autoridad reguladora nacional realicen una nivelación, con arreglo a lo que determine esta última, para aplicar el mismo precio de referencia a algunos o a todos los puntos dentro de un grupo homogéneo de puntos; c) que el gestor o gestores de redes de transporte o la autoridad reguladora nacional realicen un reajuste, con arreglo a lo que determine esta última, para ajustar los precios de referencia en todos los puntos de entrada o todos los de salida o en ambos, ya sea multiplicando sus valores por una constante o sumando o restando a su valor una constante.
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