Art. 38
Entrada en vigor
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 38
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será de aplicación a partir de su entrada en vigor.
3. No obstante, los capítulos VI y VIII se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017. Los capítulos II, III y IV se aplicarán a partir del 31 de mayo de 2019.
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