Art. 38 · Entrada en vigor

Art. 38

Entrada en vigor

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 38 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será de aplicación a partir de su entrada en vigor. 3.   No obstante, los capítulos VI y VIII se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017. Los capítulos II, III y IV se aplicarán a partir del 31 de mayo de 2019.
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